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Malos tratos en sector salud público y privado podrán denunciarse por ley

Malos tratos en sector salud público y privado podrán denunciarse por ley

Foto archivo/LPG.

La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud, aprobada hoy, abarca a todas las instituciones públicas, privadas y autónomas que se dediquen a la prestación de servicios de salud.

 

La Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud fue aprobada en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa, este jueves, con 73 votos.

El objetivo de la nueva Ley es, según su primer artículo, “regular y garantizar los derechos y deberes de los pacientes que soliciten o reciban servicios de salud, así como de los prestadores de servicios en el ámbito público, privado y autónomo, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social”.

La ley abarcará a todas instituciones públicas, privadas y autónomas que se dediquen a la prestación de servicios de salud.

Para la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley habrá Juntas de Vigilancia de las Profesiones y un Consejo Superior de Salud Pública; mientras que para las denuncias que interpongan los pacientes, familiares, representantes legales y profesionales de salud, sean del ámbito público o privado, habrá una Oficina Tramitadora de Denuncias del Consejo (OTD).

Las denuncias podrán ser interpuestas cuando la persona considere que “se les haya violado sus derechos en la recepción o prestación de servicios de salud”.

La Ley establece, en su artículo 10, que “todo paciente tiene derecho a ser atendido de manera oportuna, eficiente y con calidad, por un prestador de servicios de salud cuando lo solicite o requiera, que comprende las acciones destinadas a la promoción, prevención, curación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos de acuerdo a las normas existentes”.

Además, el artículo 11 señala que “el paciente recibirá, en todo momento de su atención un trato digno, con respeto, esmero, cortesía, resguardando su dignidad humana e intimidad y sin ningún tipo de discriminación, por razones de raza, sexo, edad, condición económica, social, partidaria, política e ideológica”.

En el artículo 12 se detalla que “el paciente tiene derecho a una atención en salud con calidad y calidez profesional, y trabajadores de salud debidamente acreditados, certificados y autorizados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones, en el ámbito público y privado”.

A partir de la entrada en vigencia de la referida Ley, el paciente recibirá de manera escrita o verbal, durante su atención, el nombre completo del profesional de salud que lo atenderá, su número de registro en la Junta de Vigilancia, su diagnóstico, tratamiento, alternativas, riesgo, evolución y pronóstico respectivo, “de manera oportuna, veraz, sencilla y comprensible de acuerdo a su problema”.

Aunado a eso, el paciente recibirá “la información y explicación de manera oportuna y lo más clara posible de su diagnóstico, de sus exámenes de laboratorio, de su tratamiento, imágenes, biopsias; así como de los efectos secundarios de los medicamentos y procedimientos”, según el literal c del artículo 13, entre otros.

En la Ley también se establecen los aspectos del alta hospitalaria, del derecho de consentimiento informado, del derecho a la privacidad del paciente, a la confidencialidad, del derecho a formular sugerencias, consultas y reclamos, del derecho a una segunda opinión, el derecho a conocer costos, derecho a medicamentos y otros, así como el derecho a la visita, el respeto al equipo de salud, y los deberes de los pacientes.

Entre estos últimos, se encuentra el deber de cumplir las prescripciones médicas y cancelar los costos médicos en los casos que se requiriere, por ejemplo, en el ámbito privado.

También se contemplan derechos para los prestadores de servicios de salud y prohibiciones, tanto para los pacientes como para los prestadores del servicio de salud.

Las infracciones van desde las leves, menos graves y graves. Las sanciones para las últimas serán incluso de la suspensión del ejercicio profesional de un mes a cinco años, y para las menos graves serán multas de uno a veinte salarios mínimos del sector comercio y servicio; y para las leves, una amonestación escrita.

 

Fuente Original: La Prensa Grafica
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